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Declaran improcedente recurso de nulidad de revocatoria en Magdalena de Cao

Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Éymer Alexis Anticona Castillo, y CONFIRMAR la Resolución N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 6 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente el pedido de nulidad de la elecciones en el distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Éymer Alexis Anticona Castillo es personero legal del alcalde revocado Segundo Díaz Aquino y fue funcionario de la comuna cuando interpuso el recurso de nulidad de la consulta popular de revocatoria en el distrito de Magdalena de Cao. El ex procurador municipal sostenía que era ilegal que John Vargas Campos promueva la revocatoria por su calidad de juez.

Tras conocerse los resultados de la consulta de revocatoria en el distrito de Magdalena de Cao, el alcalde revocado Segundo Díaz Aquino también solicitó la nulidad del proceso.

Hoy, el JNE confirmó que el proceso se desarrolló en el marco legal.
Resolucion N 000908 2012 JNE

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