Expediente N.° J-2013-00751
LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD
AUTO N.° 1
Lima, diecinueve de junio de dos mil trece
VISTA la solicitud de vacancia presentada por Jorge Luis Morales Zavaleta en contra de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, en la que se invoca la causal prevista en el artículo 22, numeral, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
- 1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado, convoca a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles, y resuelve, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
- 2. La solicitud de vacancia presentada cumple con el pago de la tasa respectiva, por lo que corresponde su traslado al órgano municipal para el trámite correspondiente, conforme a los artículos 13 y 23 de la LOM, lo que incluye la calificación de la solicitud y el requerimiento del cumplimiento de los requisitos formales; en ese sentido, el referido concejo deberá también informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
- 3. Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración edil está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, y en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.
RESUELVE
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes citada.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:
- 5.1 Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
- 5.2 Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
- 5.3 El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria, establecida en el ítem 13 del artículo primero de la Resolución N.° 241-2013-JNE.
Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en el radio urbano; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de expedientes JEE-JNE”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.
SS.
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
jcmj
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